REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000455

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO PABLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.532.407, debidamente asistido por el abogado JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.814, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2012.1449, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3413, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, número 2012.1450, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3414 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PABLO PEDRO RAMOS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/kgvg.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________