Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener su documento de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede Autorización Suficiente para que la ciudadana Sira Zulay Manzanilla Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.639.684, en su condición de progenitora para que tramite lo correspondiente a la expedición de la visa norteamericana, ante la embajada Norteamericana de los Estados Unidos de América para su hijo