REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de abril de dos mil quince
205º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000084

Solicitante: Sira Zulay Manzanilla Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.639.684.

Beneficiaria: Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 188.907.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR VISA:

En fecha 05 de abril de 2.016, la ciudadana Sira Zulay Manzanilla Chirinos, antes identificada, actuando en representación de su hijo solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la visa norteamericana de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce el paradero del padre de su hijo el ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.324, por lo cual se le hace imposible la manifestación de su voluntad y por ende su presencia ante la embajada Americana, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para realizar la tramitación correspondiente. La solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, planilla emitida por la embajada Norteamericana (U.S. Departament of State), de la cual se evidencia el trámite para la expedición de la visa norteamericana y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 06 de abril de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 12 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.



PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el Estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.


DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener su documento de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede Autorización Suficiente para que la ciudadana Sira Zulay Manzanilla Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.639.684, en su condición de progenitora para que tramite lo correspondiente a la expedición de la visa norteamericana, ante la embajada Norteamericana de los Estados Unidos de América para su hijo antes identificado. Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2.016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180- 2.016 y se publicó siendo las 02:28 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000084