REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000092
Solicitantes: Frenyer Jesús Torcates Mosquera y Norimar Dayana Carrasco Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.308.780 y V- 25.555.177, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Frenyer Jesús Torcates Mosquera y Norimar Dayana Carrasco Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.308.780 y V- 25.555.177, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Frenyer Jesús Torcates Mosquera, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para la niña la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo.Bs.), mensual, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo.Bs.) quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Norimar Dayana Carrasco Nieves, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad. El ciudadano Frenyer Jesús Torcates Mosquera, ya identificado se compromete a aumentar anualmente la Obligación de Manutención, a la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Frenyer Jesús Torcates Mosquera, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares compartirá con el padre durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, al catorce (14) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181- 2.016 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000092
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