REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2014-000088

Demandante: Yonathan Rafael Querales Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.605.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yorcelis Andreina Pineda Lameda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.618.026.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 13 de mayo de 2014 y 31 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 202-2014 y 460-2014.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado quien solcito se fijara audiencia especial en virtud del incumplimiento de la sentencia.
En fecha 15 de marzo de 2016, se ordenó la reapertura del presente asunto, en virtud de que el mismo se encontraba concluido. Asimismo ordenó fijar audiencia especial entre las partes para el día miércoles 13 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación de la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 17 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Yonathan Rafael Querales Campos, debido a que la madre de mi hijo no colabora para que pueda compartir con mi hijo solicito que se establezca el día y la hora para que podamos estar de acuerdo y así no tener problemas para compartir con el bebe, de tal forma que no afecte el libre desenvolvimiento tanto de mi hijo como de la madre. Por este motivo planteo que pueda compartir con mi hijo de la siguiente forma: Que comparta con mi hijo cada quince (15) días los días sábados y domingos sin pernoctar en un horario comprendido desde nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y en este mismo acto yo, Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, antes identificado por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de mi hijo, debido a que el padre de mi hijo desea verlo solo cuando a él le provoca afectando mi libre desenvolvimiento, quedando claro que debemos comunicarnos previamente. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fechas 13 de mayo de 2014 y 31 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 202-2014 y 460-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Rafael Querales Campos, ya identificado podrá compartir con su hijo cada quince (15) días los días sábados y domingos sin pernoctar en un horario comprendido desde nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 – 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000088