Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GLEIDYS YULIVER MEDINA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CARMEN, URB. GUERRERA ANA SOTO, CALLE 5 DE JULIO ENTRE VEREDAD 4 Y 5, CASA Nº 279, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por Mari Romero; SUR:Con calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Rojas y OESTE: Con vereda 5. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.