REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003848
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana COROMOTO PASTORA GRAZUT MATUTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.603.252, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana COROMOTO PASTORA GRAZUT MATUTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO LA UNIÓN, PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por la Señora Justa Guarecuco de Matute; SUR: con terrenos ocupados por el Señor Eugenio Torres; ESTE: con terrenos ocupados por la Señora Maria de Guitierrez; OESTE: carretera nacional Lara-Falcón.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg