REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003113


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VENEGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.243.866 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, calle 3, sector El Palomar, su entrada esta a pocos metros de la carrera 2, casa Nro. 1-2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dieciséis metros de frente por ocho metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 16 mts. con callejón de entrada y salida hacia la calle 3; SUR: En 16 mts. con bienhechurías de Aida Pérez; ESTE: En 8 mts. con bienhechurías de la señora Mercedes (Chea) y OESTE: En línea de 8 mts. con bienhechurías de su propiedad. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro, un tanque de 600 litros, un garaje con portón de hierro, cercadas con paredes de bloques propias. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS LINAREZ Y INGMAR BARRETO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ VENEGAS PÉREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa