REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-000341


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA CORDOBA OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.372.839 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con vereda 13 Nro. 169 del Barrio Cerritos Blancos” de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la calle 4 que es su frente; SUR:Con terrenos ocupados por el ciudadano Cornelio Anduela; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cornelio Anduela y OESTE: Con el callejón 13. Dichas bienhechurías constan de una casa edificada de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, con puertas y ventanas de hierro, cultivo de plantas frutales y ornamentales, cercada de bloques, dividida en cuatro dormitorios, sala-recibo, cocina-comedor, una sala de baño, regadero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y YOSMARY MONTILA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA CORDOBA OSAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa