Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el RAMON ANTONIO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.583, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto del articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de OCHO (08) a (10) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria DIECICHO (18) AÑOS de prisión, y su término medio NUEVE (09) AÑOS de Prisión, y en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en OCHO (08) AÑOS de prisión En CONSECUENCIA se condena al acusado RAMON ANTONIO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.583, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑ.....