REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-008653

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado RAMON ANTONIO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.583, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto del articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en su oportunidad, así como también todos los medios de prueba ofrecidos que fueron admitidos en la Apertura a Juicio, de igual manera solicita se le mantenga la medida de coerción personal por cuanto considera que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, por ultimo solicito el enjuiciamiento del acusado y que se le apertura el juicio a fin que debatir las pruebas y testimonios ofrecidas.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito se le otorgue la palabra a mi defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

acto seguido se le concede la palabra al acusado explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, se les explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que les ha hecho el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual responden separadamente libres de apremio, y sin coacción alguna: ““Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito al Tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mis representados que el Tribunal imponga la pena en éste mismo acto y una vez vencidos los lapsos de ley ordene la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.


MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, y la no oposición por parte del Ministerio Público, observa esta juzgadora que en fecha 04 de Noviembre de 2009, la Vindicta Pública presenta Acusación en contra del acusado de marras, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar, así como todos los medios probatorios por ser lícitos, legales, y pertinentes por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y que al analizar la acusación se determina que los hechos narrados coinciden con el delito por el cual se presento la acusación siendo estos, “en fecha 03 de octubre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 5:00 a.m., funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, recibieron llamada telefónica informándoles que en la avenida libertador, entre la escuela de medicina y el Hospital Central Antonio Maria Pineda, iba a ir un señor mayor de aproximadamente 55 años, quien recibiría una mercancía en un saco, y que eso eran panelas de marihuana, luego de recibir la llamada los funcionarios se dirigieron a las adyacencias del sitio, colocándose en lugares estratégicos, y aproximadamente a las 6:00 a.m. visualizaron a un ciudadano, y notaron gran nerviosismo en el individuo, ya que miraba a todos lados, y en esos momentos observaron que llegaba una camioneta marca Ford, modelo Fortaleza, de color negro, e inmediatamente el ciudadano se le acerco, bajaron el vidrio delantero de dicha camioneta, y le pasaron un saco grande color blanco al ciudadano, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, informándole que en el lugar se encontraban policías, pero los que iban en la camioneta hicieron caso omiso, y se dieron a la fuga, se identificaron como funcionarios policiales al ciudadano que se encontraba con el saco grande color blanco, ordenándole que colocara el saco en el suelo, no logrando ubicar en el sitio persona que sirviera como testigo en dicho procedimiento motivado a la hora, por lo que le realizaron a el mencionado ciudadano una inspección de personas, no encontrando en su poder objetos de interés criminalistico, pero al inspeccionar dicho saco de material sintético de color blanco, encontró en su interior una (1) bolsa plástica de color verde, anaranjado y blanco con letras alusivas que se lee “Pamper Fress Confort pañales desechables 56 XG+10KG”, conteniendo esta DOS (02) ENVOLTORIOS GRANDES RECTANGULARES TIPO PANELA CONFECCIONADAS EN CONTA PLASTICA DE COLOR AZUL, CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES COMPRIMIDOS, presumiéndose que sea algún tipo de droga (Marihuana) más otra bolsa plástica de color rojo, azul con letras alusivas que Lee “Huggies Natural Care 40 pañales XXG, extra grande ahora, conteniendo esta Dos envoltorios grandes rectangulares, tipo panela confeccionados en cinta plástica, presumiéndose que sea algún tipo de droga (marihuana), por lo que le informaron al mencionado ciudadano que quedaría detenido, incautando de igual modo la droga que se encontraba en el lugar”
Siendo así las cosas considera quien acá decide que encuadran estos hechos con la admisión que ha hecho el acusado, y siendo el caso que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el RAMON ANTONIO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.583, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto del articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de OCHO (08) a (10) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria DIECICHO (18) AÑOS de prisión, y su término medio NUEVE (09) AÑOS de Prisión, y en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en OCHO (08) AÑOS de prisión En CONSECUENCIA se condena al acusado RAMON ANTONIO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.583, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto del articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. A cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental TERCERO Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)