REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-000282

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA titular de la cédula de identidad Nro. 15.307.389, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to. Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relacion con el articulo 80 2do aparte del Codigo Penal.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA titular de la cédula de identidad Nro. 15.307.389 por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to. Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relacion con el articulo 80 2do aparte del Código Penal así como también todos los medios de prueba ofrecidos que fueron admitidos en la Apertura a Juicio, de igual manera solicita se le mantenga la medida de coerción personal por cuanto considera que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, por ultimo solicito el enjuiciamiento del acusado y que se le apertura el juicio a fin que debatir las pruebas y testimonios ofrecidas.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito se le otorgue la palabra a mi defendido ya que el mismo desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Acto seguido se le concede la palabra al acusado explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, se les explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que les ha hecho el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual responden separadamente libres de apremio, y sin coacción alguna: ““Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito al Tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mis representados que el Tribunal imponga la pena en éste mismo acto y que así mismo se le imponga medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del COPP y una vez vencidos los lapsos de ley ordene la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.


MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, y la no oposición por parte del Ministerio Público, observa esta juzgadora que en fecha 04 de Mayo del 2006, la Vindicta Pública presenta Acusación en contra del acusado de marras, la cual fue admitida por este Tribunal, así como todos los medios probatorios por ser lícitos, legales, y pertinentes por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to. Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relación con el articulo 80 2do aparte del Código Penal, y que al analizar la acusación se determina que los hechos narrados coinciden con el delito por el cual se presento la acusación siendo estos, “el día 21 de agosto del 2006 siendo las 3 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Lara cuando en la carrera 23 esquina calle 31 visualizaron al imputado Franklin Vargas quien vestía una franela azul con blanco y un pantalón de blue jeans que salía por la abertura de un local de Cerámicas Prosein de una manera muy sospechosa razón por la cual se le dio la voz de alto para efectuarle una inspección de personas no encontrándole nada de interés criminalistico, en tal sentido se procedió a realizar una inspección en el área externa del establecimiento y notaron que había una abertura con indicios de violencia y en la parte interna se encontraban apiladas un lo9te de griferias de distintas marcas se le pregunto si era empleado o vigilante el mismo no dio respuesta alguna por lo que se procedió a su aprehensión, seguidamente se presento un ciudadano identificado como Mario Figueroa quien manifestó que era el vigilante del establecimiento además de informar que eran dos sujetos y que uno había ingresado y que era el que había sido detenido y el otro nunca ingreso y había huido. Siendo así las cosas considera quien acá decide que encuadran estos hechos con la admisión que ha hecho el acusado, y siendo el caso que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: una vez oída la solicitud de la defensa esta Tribunal le revisa la medida al acusado y le impone medida de presentación como lo es presentarse cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal de Conformidad con el articulo 256 ordinal 3º PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA titular de la cédula de identidad Nro. 15.307.389, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to. Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relación con el articulo 80 2do aparte del Código Penal, siendo el caso que el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su sumatoria DOCE (12) AÑOS de prisión, y su término medio SEIS (23) AÑOS de prisión, y el delito de Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relación con el articulo 80 2do aparte del Código Penal establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su sumatoria DOCE (12) AÑOS de prisión, y su término medio SEIS (23) AÑOS de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal se le rebaja un tercio de la pena aplicable quedando esta en DOS (02) AÑOS DE PRISION y en aplicación al articulo 88 del Código Penal que establece “ que al culpable de uno o mas delito s cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo de la pena correspondiente al delito de otro u otros” es por lo que al computar ambas penas obtenemos una sumatoria de OCHO (08) AÑOS de prisión y en aplicación a lo establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la mitad de la pena, quedando esta en CUATRO (04) AÑOS de prisión En CONSECUENCIA se condena al acusado FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA titular de la cédula de identidad Nro. 15.307.389, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to. Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4.to en relación con el articulo 80 2do aparte del Código Penal SEGUNDO Se mantiene la medida cautelar como lo es presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días TERCERO Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)