Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 12-03-2012, suscrita por los ciudadanos: MARIO RICARDO BLANCO ANDRADE Y BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.878.337 y 11.727.229, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana BLANCA ESMERALDA ALBORNOZ SALAZAR: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, Una vivienda ubicada en la calle el Corozo, casa Nº 07, sector las Piedritas, parroquia la Sabanita, Ciudad Bolívar Mu.....