REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000331
RESOLUCION Nº PJ0822012000308

ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy 14 de marzo de 2012, comparece por ante este Despacho la ciudadana: Abogada Ligia Elizabeth Moreno Rivero y expone; Por cuanto de Autos se observa que la parte demandante tiene como abogado asistente al ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7878; abogado a la cual me le tuve que inhibir, ME INHIBO de conocer de la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: FAVIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidades N° V- 13.798.734, en contra del ciudadano: KLEEDER JOSE RIVERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.145.978, por enemistad manifiesta entre el abogado Martín Alfredo Lewis Yépez, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNNA. Es Todo Terminó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria de Sala

LA DILIGENCIANTE

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

Jessica.-