REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2012-000111
RESOLUCION: PJ0822012000312

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 14/03/12, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: NADIXA RAFAELA PADILLA MORENO y JUAN JOSE OSORIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.468.439 y 10.568.109, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia, la primera de los identificados debidamente asistida del abogado, ciudadano: HERNAN ALBERTO ESPINOZA GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 48.635. El segundo sin asistencia de abogado por lo cual se le manifesto el derecho que tiene a estar asistido de abogado, quien manifesto querer seguir la audiencia sin la asistencia del profesional del derecho. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: NADIXA RAFAELA PADILLA MORENO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante dinero en efectivo y sin necesidad de la firma de constancia alguna. Dicha suma de dinero la entregara hasta que el padre obligado resuelva su situación como trabajador de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, el cual actualmente se encuentra de reposo. Después de resolver la situación se pondrá de acuerdo con la madre guardadora con la finalidad de incrementar la referida suma de dinero. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante dinero en efectivo y sin necesidad de la firma de constancia alguna y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERA: Los padres acuerdan que se oficie a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de que manifieste a este Despacho la situación laboral del obligado alimentario, solicitándole que informe si percibe algún sueldo o salario, bono alimenticio, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Líbrese oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, con la finalidad de solicitarle la información acordada por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.