REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: FH0C-X-2012-000024
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000324
RESOLUCION N° PJ0832012000306


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Demanda de NULIDAD DE VENTA, consignada en fecha 08/03/2012. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se ordena librar oficio al Registro Principal Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuanto se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en La Lajita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar (hoy Municipio Angostura), Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: tiene una Superficie de Cuatro mil Novecientos Sesenta y Seis hectáreas con Dos mil Setecientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (4.966 hectáreas con 2.794 Mts2), aproximadamente, NORTE: Linda con los fundos “Dionisia” y “Santa Maria”, con carretera de por medio que conduce a San Pedro de las Bocas; SUR: Terrenos que son o fueron propiedad del señor Yacoy Berti, . ESTE: linda con los sitios conocidos como “Curichapo”, “Santa Marta” y “Currucay”, y OESTE: limita con el sitio de mi propiedad conocido como “Zuma”. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2005, del Libro de Registro Principal Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Este Tribunal observa que, queda a salvo el derecho de la parte peticionante a intentar la acción de nulidad de dicha venta si no le ha prescrito la acción para ello y si ese fuera el caso le queda a salvo aun su derecho a demandar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios derivada de ese hecho ilícito hecho por el cónyuge culpable, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 587 CPC, en concordancia con los artículos 1279 y 1281, incluso por declaratoria de simulación de acto o negocio jurídico por parte del defraudador. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO




LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



LEMR/Shiderlly Inagas.-