este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ELSY JOSEFINA CARUCÍ DE MELÉNDEZ.
SEGUNDO: INADMISIBLE en forma sobrevenida, la presente demanda por RETRACTO LEGAL interpuesta por la ciudadana MIRELLA ZAVALA MEDINA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.092.047, representada por los abogados ASDRUBAL MANUEL GOMEZ VIRGUEZ, AMADO JOSÉ CARRILLO GÓMEZ, EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÌGUEZ Y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 231.130, 242.931, 126.031 y 304.790 respectivamente, contra la.....