Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Cortez Riera, en su condición de Defensor Público del ciudadano JOHNNATHAN EUMIR NOFFRA LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2014 y fundamentada en fecha 21 de Octubre de 2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOHNNATHAN EUMIR NOFFRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.121, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PR.....