REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KK01-X-2016-000042
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011487

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-011487, seguido al ciudadano Tom Virlio Jiménez, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Luisabeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en fecha 30 de Mayo de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-011487, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Luisabeth Mendoza Pineda, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-011487, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada LUISABETH MENDOZA PINEDA, Juez de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en el día de hoy 30-05-2016, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano TOM VIRLIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-15.227.516 (NO PORTA), por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 eiusdem. ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado EDUARD AVILA, En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de Admisión de Hechos de fecha 23 de Mayo de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-011487, seguido al ciudadano Eduar Bladimir Avila Aular, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.511; 2) Copia fotostática de la fundamentación dictada en fecha 30 de Mayo de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-011487, seguido al ciudadano Eduar Bladimir Avila Aular, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.511.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisabeth Mendoza Pineda, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos al supra señalados acusado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata del mismo procesado al cual en fecha 23/05/2016, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos al ciudadano Eduar Bladimir Avila Aular, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.511, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-011487, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto al ciudadano Tom Virlio Jiménez, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Luisbeth Mendoza Pineda, mediante acta levantada en fecha 30 de Mayo de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-011487, seguido al ciudadano Eduar Bladimir Avila Aular, titular de la cédula de identidad N° V-19.062.511, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos al referido ciudadano, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-011487, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto al ciudadano Tom Virlio Jiménez, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del Mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2016-000042
JER//EMILI