En consecuencia, se observa que los recaudos consignados no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.
Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de la (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Sharlott Valentina Camaute Urbani, todo en virtud que el Abuelo, ciudadano Mino Urbani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.046, labora en el Instituto de Tecnología del estado Bolívar (IUTEB), ubicado en la calle Igualdad con calle El Progreso y Rosario. Edifici.....