REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-J-2016-000803
RESOLUCION Nº PJ0832016000764

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 30 de Septiembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PARAZUELA GUEVARA y NOHELIS DEL CARMEN PINTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.171.964 y 19.729.784 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacidos la primera de los prenombrados el 27 de Mayo de 2008 y el segundo en fecha 25 de noviembre de 2010, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA



Asistente.-
VJB/Annis