REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-001164
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000766


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria
(Coadyuvante en Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes).

Solicitantes: Minorka Geraldine Urbani Díaz y Joan Sonny José Camaute Padilla, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.037.899 y V-23.729.718, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Axel Rafael Martínez García, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669.

Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad)
(Nacida en fecha 11/05/2012).
Sharlott Valentina Camaute Urbani, (01 año de edad)
(Nacida en fecha 11/07/2015).

I.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la solicitud contentiva de Justificativo de Perpetua Memoria (Coadyuvante de las Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes), con escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por los ciudadanos: Minorka Geraldine Urbani Díaz y Joan Sonny José Camaute Padilla, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.037.899 y V-23.729.718, en su condición de representantes legales (padres) de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (Nacida en fecha 11/05/2012) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1828, de fecha 30 de mayo de 2012, Folio 403. Libro 5. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012 y Sharlott Valentina Camaute Urbani, (01 año de edad) (Nacida en fecha 11/07/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2354, de fecha 17 de septiembre de 2015, Folio 135. Libro 9. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, debidamente asistidos por el ciudadano Axel Rafael Martínez García, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669, mediante el cual solicitan que se le otorgue Justificativo de Carga Familiar al ciudadano Mino Urbani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.046, en su condición de Abuelo Materno de las referidas niñas y quien labora en el Instituto de Tecnología del estado Bolívar (IUTEB), ubicado en la calle Igualdad con calle El Progreso y Rosario. Edificio IUTEB, Parroquia Catedral. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar.
Dicha solicitud se Admitió, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones.
En fecha 05 de octubre de 2016, se escuchó los testimoniales de los ciudadanos: Lynn Rafael Hernández Rojas y Ronald José Torres Soto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.469.516 y V-23.729.705, cursante a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del expediente, respectivamente.

II.- Análisis y Valoración de las Pruebas
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria, como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) y Sharlott Valentina Camaute Urbani, (01 año de edad). El Tribunal, vista las pruebas producidas por los SolicitanteS, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta solicitud, tales como:
1.- Constancia de Trabajo, expedida por Instituto de Tecnología del estado Bolívar (IUTEB), ubicado en la calle Igualdad con calle El Progreso y Rosario. Edificio IUTEB, Parroquia Catedral. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar., mediante la cual se hace constar que el ciudadano Urbani Brito Mino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.046, presta sus servicios en ese instituto, desempeñándose como Docente; el Tribunal, le concede al documento pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes, ciudadanos Mino Urbani Brito, Minorka Geraldine Urbani Díaz y Joan Sonny José Camaute Padilla y cursante a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) respectivamente, mediante las cuales se verifican que los datos de identificación aportados son fidedignos; el Tribunal, le concede a los documentos pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (Nacida en fecha 11/05/2012) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1828, de fecha 30 de mayo de 2012, Folio 403. Libro 5. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012 y Sharlott Valentina Camaute Urbani, (01 año de edad) (Nacida en fecha 11/07/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2354, de fecha 17 de septiembre de 2015, Folio 135. Libro 9. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) respectivamente, documentos que el Tribunal, les confieren pleno valor probatorio, por ser documentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

En consecuencia, se observa que los recaudos consignados no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de la (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y Sharlott Valentina Camaute Urbani, todo en virtud que el Abuelo, ciudadano Mino Urbani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.046, labora en el Instituto de Tecnología del estado Bolívar (IUTEB), ubicado en la calle Igualdad con calle El Progreso y Rosario. Edificio IUTEB, Parroquia Catedral. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, razón por la cual, esta Sentenciadora, de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta Sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades de las niñas, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de los niñas anteriormente identificadas.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Coadyuvante de las Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes) y se tiene como coadyuvante en las necesidades de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (Nacida en fecha 11/05/2012) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1828, de fecha 30 de mayo de 2012, Folio 403. Libro 5. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012 y Sharlott Valentina Camaute Urbani, (01 año de edad) (Nacida en fecha 11/07/2015) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2354, de fecha 17 de septiembre de 2015, Folio 135. Libro 9. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, al ciudadano: Mino Urbani Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.046, labora en el Instituto de Tecnología del estado Bolívar (IUTEB), ubicado en la calle Igualdad con calle El Progreso y Rosario. Edificio IUTEB, Parroquia Catedral. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar. Y así se Declara.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada sellada y firmada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria de Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria de Circuito (Temporal)

VJB/NB/Elisa.-