REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000628
RESOLUCION: PJ0832016000765


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: María Andreína Marfisi Vidal.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad)
(nacida en fecha 30/08/2012).


Abogado: Robert Delacierte Maita. IPSA Nº 146.229


“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de julio de 2016, por la ciudadana: María Andreína Marfisi Vidal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.078.431, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (nacida en fecha 30/08/2012 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2340, de fecha 10 de octubre de 2012, Folio 340. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, debidamente asistida por el ciudadano Robert Delacierte Maita, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.229.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de junio de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Gilberto de Jesús Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.520, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Paso de Proyectil Disparado por Arma de Fuego en Región del Esternocleidomastoideo Accional Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1402, de fecha 23/06/2016, Libro 6. Tomo D. Folio 25 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (nacida en fecha 30/08/2012 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2340, de fecha 10 de octubre de 2012, Folio 340. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Gilberto de Jesús Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.520, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la hija, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA del De Cujus: Gilberto de Jesús Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.520, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (04 años de edad) (nacida en fecha 30/08/2012 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2340, de fecha 10 de octubre de 2012, Folio 340. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.




VJB/NB/Elisa.-