En base a las razones anteriormente mencionadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada abogado EDUARDO PIRELA, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 2003, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por el ciudadano LINO GERARDO PALENCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.540.626, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de este domicilio, contra la ciudadana YUDELMIS COROMOTO LOPEZ BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.611.029, de este domicilio.