REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000337
En fecha 12 de Junio del año 2003, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por el hecho de que la abogada ODETTE NOTTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA M.S., C.A., procedió a manifestar en la diligencia de fecha 11 de junio del 2003, que el Tribunal ha actuado en forma ilegal, arbitraria y en Desacato, a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que revocó el auto de fecha 02-12-2002, consignando junto al escrito de inhibición dicha la referida diligencia, y basándose la causal de inhibición en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por el hecho de que la abogada ODETTE NOTTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA M.S., C.A., procedió a manifestar en la diligencia de fecha 11 de junio del 2003, que el Tribunal ha actuado en forma ilegal, arbitraria y en Desacato, a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que revocó el auto de fecha 02-12-2002, consignando junto al escrito de inhibición dicha la referida diligencia, y basándose la causal de inhibición en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el acta de inhibición es acompañado por el escrito donde se evidencian los hechos manifestado por el juez inhibido lo cual se configura en la causal de inhibición alegada prevista en la normativa legal antes descrita, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Octubre del dos mil tres (2003). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 13-10-2003, a las 2:20 p.m.
El Secretario
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