-IV-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 2018, bajo el N° 9, tomo 63-A, expediente 365-51996, representada por su Director de Compras y Ventas ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.452.092, asistido por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, anteriormente identificado, en contra de Sociedad Mercantil COMERCIAL LA MARAVILLA MR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 19 de septiembre de 2019,.....