REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2024-000025



PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2000, bajo el N° 91, tomo 98-A, expediente 632, representada por su presidente ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.605.112, en su condición de presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados HUMBERTO GAUNA y ADRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.851.418 y V-14.346.901, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 186.136 y 92.354, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-31349265-5, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10/05/2005. Anotado bajo el N° 31, tomo 23-A., representada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.353.300 en su condición de presidente y al ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.353.300 a título personal.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL C.A, antes identificada las abogadas MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE y NEILA SIVIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.203 y 229.800, respectivamente.-
Del ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, antes identificado, el Defensor Ad-Litem, abogado DOMINGO RUIZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.657.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ÚNICO
En fecha 12 de agosto de 2025, compareció ante la secretaría de este Tribunal, los abogados HUMBERTO GAUNA y ADRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.851.418 y V-14.346.901, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 186.136 y 92.354, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2000, bajo el N° 91, tomo 98-A, expediente 632, con facultad expresa para transigir en conjunto con el ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil SILOS Y ALMACENADORA CORI, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 13/06/2025, bajo el N° 3, tomo 44-A, asistido por el abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.344.84, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.881, y presentaron escrito de transacción, contentiva de cesión de derechos.
Se tiene que en cuanto a la Transacción Judicial es necesario señalar es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, debiéndose determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio.
Por no haber impedimento alguno este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la TRANSACCIÓN JUDICIAL, contentiva de cesión de derechos, celebrada entre los abogados HUMBERTO GAUNA y ADRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.851.418 y V-14.346.901, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 186.136 y 92.354, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2000, bajo el N° 91, tomo 98-A, expediente 632, con facultad expresa para transigir en conjunto con el ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil SILOS Y ALMACENADORA CORI, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 13/06/2025, bajo el N° 3, tomo 44-A, asistido por el abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.344.84, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.881, bajo los términos en ella transcrita, en consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ