DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, anulando el auto de admisión de fecha 27/06/2013 y actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS contra la sociedad de comercio EDITORIAL AGUILAR, C.A representada por el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR, quien también es demandado a titulo personal, todo en sintonía con el fallo Constitucional 320/2000. Así se establece.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.