R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE Nº 19805
DEMANDANTE: TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 14.682.555, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.083, de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de comercio EDITORIAL AGUILAR, C.A domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21/11/2007 bajo el No. 4, tomo 68 A Pro representada por el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.937.732, quien también es demandado a titulo personal.
CAUSA: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (DERIVADOS DE CONDENA EN COSTAS EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL)
De la revisión del libelo de demanda en esta oportunidad ha detectado el Tribunal que la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS pretende con esta acción la ejecución de la condena en costas pronunciada por un juez del amparo - a titulo personal – cuya condena fue declarada en la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO titular de la cédula de identidad No. 3.020.482 contra los hoy demandados, donde se profirió sentencia favorable al accionante en amparo.
La parte demandada, cumplida las formalidades de su intimación, en fecha 14/11/2014 presenta escrito donde expresó:
CAPITULO I“Impugnó el derecho a cobrar honorarios de la abogada accionante debido a la falta de un presupuesto de admisibilidad de la demanda. En materia de costas causadas en un juicio de amparo constitucional los abogados no tienen una acción directa para el cobro de sus honorarios contra la parte perdiosa como sí lo tienen en otro tipo de procesos civiles, mercantiles, laborales o penales en los que la Ley de abogados les concede tal derecho. Así en los procesos de Amparo Constitucional las costas se rigen por la jurisprudencia normativa de la Sala Constitucional establecida en la sentencia No. 320 emitida en fecha 04 de Mayo de 2000, en el cual con carácter vinculante se exige que la parte autorice mediante documento autentico a su abogado a cobrar los honorarios profesionales. (…) En el caso bajo estudio, la abogada intimante no produjo con su libelo la constancia de conformidad auténtica otorgada por su cliente para reclamar el pago de sus honorarios, razón por la cual solicito respetuosamente que este Tribunal ANULE el auto de admisión (…)Asimismo, ciudadana juez la abogada demandante no señala en su libelo que obra en representación de su cliente ni menciona los datos del instrumento poder que acredite que obrta en su representación, lo que revela palmariamente que la acción de cobro la interpone en nombre propio, razón por la cual solicito se declare inadmisible la pretensión con base en los alegatos expuestos en este capítulo. CAPITULO II que cuando el abogado de la parte victoriosa pretenda cobrar sus honorarios al vencido debe hacer mediante un escrito circunstanciado en que se expliquen las razones en que se funda sus honorarios para que le puedan ser discutidos por el demandante. Tales razones obviamente no pueden limitarse a la enumeración de los escritos y diligencias en los que intervino y que el demandado fue condenado al pago de las costas puesto que es imprescindible que la parte accionada conozca la razón de la estimación de los honorarios en una determinada cantidad para que con tal conocimiento pueda allanarse la pretensión de cobro o contradecirlo(…) En el caso bajo estudio la parte actora solo se limito a enumerar las actuaciones cuyo cobro pretende sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artìculo 39 y 40 del Código de ètica profesional del Abogado Venezolano (…) CAPITULO III Al ser la primera oportunidad en que comparecemos en autos (..) solicito la nulidad del auto de admisión y la reposición de la causa al estado que se ordene la sustanciación del reclamo de honorarios por la vía del juicio breve tal como lo dispone la jurisprudencia normativa de la Sala Constitucional en materia de costas ocasionadas por un proceso de amparo constitucional que he señalado en el Capitulo I de esta contestación (..) CAPITULO IV (..) Impugno el derecho a cobrar honorarios de la abogada accionante debido a que la mencionada ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS no es titular del derecho el cual pertenece exclusivamente a su cliente, no a ella (..) CAPITULO V En caso que se desestime las defensas expuestas en los capítulos anteriores, de manera subsidiaria nos acogemos al derecho de retasa y solicitamos la constitución del Tribunal de Retasa porque consideramos que los honorarios reclamados a mi representada son exagerados (..)”
La demanda fue presentada en fecha 21/06/2013, siendo admitida en fecha 27/06/2013 por error por el procedimiento de estimación e intimación previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, pues como acertadamente fue alegado en las defensas por la parte intimada, la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS está ejecutando la condena en costas pronunciada por un juez del amparo. Esa ejecución, en concreto de los honorarios profesionales de abogado que junto a los demás gastos del proceso (honorarios de expertos, gastos por publicación de carteles, edictos, etc.) integran las costas del proceso se lleva a cabo mediante una demanda autónoma en la que la parte victoriosa asistida o representada por abogado o el abogado previamente autorizado a cobrar los honorarios profesionales por la parte victoriosa mediante documento autentico, proponga su acción que debe ser conocida por el juez que sea competente por la cuantía, siguiéndose las pautas del juicio breve conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Siendo así, conforme a lo anterior y luego de la revisión de los recaudos acompañados con el libelo, no se advierte por un lado que haya sido producido con el libelo un documento autentico donde conste que la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS tenga autorización para cobrar los honorarios profesionales por la parte victoriosa en el proceso de amparo seguido por ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO y por otro laso, tampoco señala que obre en representación del prenombrado ciudadano. En consecuencia, advirtiendo en esta oportunidad tal omisión además que no se admitió la demanda siguiendo las pautas del procedimiento breve, en aras de la garantizar el proceso debido constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe ordenar la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, anulando el auto de admisión de fecha 27/06/2013 y actuaciones subsiguientes y por tanto, debe declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda por no constar un documento auténtico donde la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS tenga autorización para cobrar los honorarios profesionales por la parte victoriosa, ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO, aunado a que la demanda es propuesta a titulo personal no en representación del prenombrado ciudadano. Así se establece.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, anulando el auto de admisión de fecha 27/06/2013 y actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS contra la sociedad de comercio EDITORIAL AGUILAR, C.A representada por el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR, quien también es demandado a titulo personal, todo en sintonía con el fallo Constitucional 320/2000. Así se establece.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Agregándose al expediente N° 19805
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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