R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Guayana, 13 de Agosto del año 2014
203º y 154º
EXP. 19920
Vista la diligencia que antecede de fecha 1/08/2014 donde el profesional del derecho PATRICIO MERCADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 171.065 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita dos juegos de copias certificadas del folio donde se ordena la apertura del libro de solicitudes de L-9 de expedientes de fecha 14/10/2013 e igualmente pide se le expida copia certificada del folio 202 del aludido libro. Al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil la Secretaría del Tribunal es la funcionaria autorizada para expedir a las partes las copias certificadas que sean solicitadas en cualquier estado de la causa, debiendo contar previamente con el decreto del Juez, el sello correspondiente en cada una de las páginas y la certificación. Después de concluida la causa también está autorizada para expedir las copias certificadas que le sean solicitadas por cualquier interesado a costas de éste, exceptuando aquellas que sean reservadas.
Ahora bien, establece el artículo 1384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes”
No obstante, los libros del Tribunal, entre ellos el libro de solicitudes de expediente (L-9) si bien reposan en un archivo público pudiendo ser visualizados por cualquier interesado, no es menos cierto, que no son de aquellas actuaciones que pueden ser certificadas por la Secretaría del Tribunal, por tanto, en virtud que la potestad de certificación está reglada y siendo que la secretaria está autorizada para expedir copias certificadas a las partes y/o interesados de las actuaciones de las actas procesales, en sintonía con los artículos previamente mencionados se niega por improcedente lo peticionado por la parte actora. Así se establece.-
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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