Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro SIN LUGAR las cuestiones previas interpuesta por la demandada ciudadana Mauda Lida Pinto Viloria, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Nohemy Josefina Arévalo Sandoval identificada en autos en relación a la cuestión previa establecida en los ordinales 2° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-