Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el segundo apellido de la madre de la niña siendo lo correcto señalar "MAVARES", de igual manera se omitió el numero de cedula de la madre siendo el correcto "7.117.777", asimismo se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", y omisión de la identificación del padre siendo lo correcto "CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.343.237, casado, ", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDEN.....