Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana VIELMA BARBOZA JENNY ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.840.179, asistida por el abogado JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.310, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ", inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 2786, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la referida niña como “CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES”, siendo el correcto asentar “DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES”, el Tribunal lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la certificación de datos de nacimientos expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital General “Dr. Pastor Oropeza”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ", en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la referida niña, la cual deberá aparecer en lo adelante como “DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 2786, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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