ASUNTO: KP02-S-2008-011791

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño,IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 563, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.008, ya que se incurrió en error material al omitir asentar el número de cedula de identidad de la madre del beneficiario de autos, siendo el correcto asentar “V-17.451.250”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del beneficiario de autos y la copia simple de la cédula de identidad de la madre la cual fue cotejada con su original, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE en lo que respecta a que se omitió el número de la cedula de identidad de la madre del niño, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 563, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.008. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia certificada de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 02



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/Argenis
Rectificación de Partida
ASUNTO: KP02-S-2008-011791