Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 474 del libro de nacimientos llevado durante el año 2009, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error : se asentó el estado civil de la madre como “Soltera” siendo lo correcto “casada” así mismo se omitieron los datos del padre siendo lo correcto asentar “Víctor Daniel Chirinos Pulgar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.179.559, de treinta y cinco años de edad, casado, comerciante” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria, la copia de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes expedida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara signado con el Nro. 303 del libro de matrimonios llevado durante el año 2008, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como “casada” y los datos del padre del beneficiario como “Víctor Daniel Chirinos Pulgar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 12.179.559, de treinta y cinco años de edad, casado, comerciante”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en los términos antes expuestos. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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