En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus EDGAR RAMON BARBERI RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.699.731, fallecido en fecha 15/12/2021; a los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUTIERREZ DE BARBERI (ESPOSA), EDGAR ALEXANDER BARBERI LEONETT (HIJO), ABNELIZ EGARIS BARBERI PRIETO (HIJA), JORGE LUIS BARBERI LEONETT (HIJO) Y WISTON LEOMAR BARBERI LEONETT (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.934.717, V-16.174.815 y V-25.932.478, V-19.080.184 Y V-18.674.283, actuando en este acto en su condiciones de Esposa e hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y .....