Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YRSIA MARIA ROSAS MARCANO Y LUIS JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.694.282 y V-14.977.013, respectivamente, en fecha 23 de Abril del 2002, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.01, Folio 51, Tomo I, del año 2002, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Registrador Civil Del Municipio Roscio y Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
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