este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la prescripción de la letra de cambio identificada con el número 2/4 por un monto de Bs. 1.671.670,00, con vencimiento para el día 04 de agosto del 2.011, aceptada por los ciudadanos MANUEL DIAZ y RICARDO GUTIERREZ y avalada por la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA BLANQUITA, C.A., opuesta por la representación judicial de estos últimos;
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y MIGUEL GUTIERREZ, contra los ciudadanos MANUEL DIAZ y RICARDO GUTIERREZ en su condición de deudores principales y aceptantes y también en contra de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA BLANQUITA, C.A., en su carácter de avalista, todos previamente identificados.