REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2015-000003
Parte Demandante: JULIO CESAR MORALES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.332.805, Inpreabogado N° 186.678,
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística C.I.C.P.C), y el ciudadano DAVID GERARDO MONTES DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.984, de este domicilio.
Apoderada Judicial del Co-demandado David Gerardo Montes Dudamel: ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO, Inpreabogado N° 23.488.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORALES y PERJUICIOS (Derivados por accidente de Tránsito)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al juicio por Indemnización de Daños Materiales, Daño Morales y Perjuicios (Derivados por accidente de Tránsito), incoado por el abogado Julio cesar Morales Bastidas, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística C.I.C.P.C), y el ciudadano David Gerardo Montes Dudamel, ya identificado, este Tribunal observa que la pretensión de la actora se contrae a obtener el resarcimiento dinerario de los daños que dice haber experimentado como consecuencia del accidente de tránsito descrito en su escrito libelar, y que produjo se tuviera como legitimado pasivo a el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística C.I.C.P.C).
Como consecuencia de ello, es menester indicar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala en su articulado:
Artículo 9: Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
(omissis)
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
(omissis)
De igual modo, el texto adjetivo general dispone en su artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
En tal virtud, tanto de las normas citadas que rigen la especialidad de la materia contencioso administrativa, así como del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que la competencia per gradum para conocer de pretensiones de condena dirigidas en contra de ente público conforme sucede en el sub iudice, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo.
Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-