REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001559
PARTE DEMANDANTE: FRANCA DARALLO DE BUONO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-946.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Manuel Rodríguez, Inpreabogado Nº 11.944.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil El Molino del Trigo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de abril de 2002, bajo el Nº 19, folio 86, Tomo 12-A.
MOTIVO: DESALOJO (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda incoada por DESALOJO, intentada por la ciudadana FRANCA DARALLO DE BOUNO, representada por su apoderado judicial abogado Carlos Manuel Rodríguez Dorante contra la Sociedad Mercantil EL MOLINO DEL TRIGO C.A., todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2016, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 615.475,26,) cantidad esta que excede de 3000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Ciento Setenta y Siete Bolívares (Bs. 177,00).
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia , se evidencia de la cuantía del presente juicio excede de las 3000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara…”
Ahora bien, la Resolución estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción es de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 615.475,26) equivalentes TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTISEIS Unidades Tributarias (3.477,26 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por DESALOJO, intentada por la ciudadana FRANCA DARALLO DE BOUNO, representada por su apoderado judicial abogado Carlos Manuel Rodríguez Dorante contra la Sociedad Mercantil EL MOLINO DEL TRIGO C.A., todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/Ihp.-