Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO LUCENA PEÑALOZA y MARIA DE LA CRUZ CASTAÑEDA GALINDEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho en fecha doce (12) de Mayo del año Un mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) bajo el Nº 23, folio 23 VTO. Con respecto a las Instituciones Familiares RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y RÉ.....