REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000631
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PEREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.893.

DEMANDADA: MARIA HELIZAMAR MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.119.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Los hechos:
En fecha 12 de marzo de 2.013, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.893, debidamente asistido por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico Abog. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana MARIA HELIZAMAR MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.119. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 01 de abril de 2.013, este tribunal deja constancia que la demanda se dio por notificada en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 12 de abril de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre podrá compartir con su hijo los días sábados desde la dos (02) de tarde hasta las ocho (08) de la noche hora en la cual retornara al niño al hogar materno. Los días martes y jueves de cinco y media de la tarde hasta las ocho u ocho y media de la noche, comprometiéndose el padre en mantenerse presente durante todo el tiempo que transcurra la convivencia con su hijo. Ambos progenitores se comprometen en asistir a Talleres Para Padres y de Control de Ira para lo cual deberán acudir a PANACED u otras instituciones públicas o privadas, debiendo presentar ante este tribunal en el lapso de seis meses (06) comprobantes de la realización de estos talleres. Se acordó que el día del padre, el día del niño, así como el día del cumpleaños del niño y cumpleaños del padre puedan compartir padre e hijo por espacio inicialmente de cinco horas comprendidas entres las una (01) y seis (06) de la tarde. Se deja constancia que se escucho al niño quien expreso su deseo de compartir con su padre.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ DUDAMEL y MARIA HELIZAMAR MEDINA RODRIGUEZ, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1196-2013 y se publicó siendo las 11:00 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-