REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL
203º y 154º
Barquisimeto, 13 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-004072


FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 29 de abril de 2013, celebrada por la Juez Abg. LINA RODRIGUEZ, como lo fue la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTANDO AUTO DE APERTURA A JUICIO, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

…. “Siendo el día de hoy 29 de Abril de 2013 a las 02:48 pm, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional ABG. LINA RODRIGUEZ quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de sala ABG. EILEEN FERNANDEZ y el Alguacil de Sala designado Funcionario DAVID GARCIA. Se deja constancia que se encuentran arriba las partes ya antes mencionadas y se hace efectivo el traslado del imputado WILFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.012.929, previo del Internado Judicial de Trujillo. Se deja constancia que comparecen las victimas quienes se encuentran debidamente notificados. Acto seguido la Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la del Código Orgánico Procesal Penal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se deja constancia que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA A LA FISCAL 06º DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Ratificó en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano WILFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.012.929, de fecha 21-03-2013 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Encarnación de Jesús Medina(Occiso). Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto en el articulo 406 de Codigo Penal concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Leonel Álvarez, Jhonny Arrieche y Belkis Perez(LESIONADOS). Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público del imputado, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta en su debida oportunidad, Asi mismo se deja constancia que la Fiscalia en este acto consigna copias del acta de Imputacion con respecto al Imputado Jhonnathan Jose Perez y la Designacion como Defensora a la ABG. Mirtha Ramos IPSA: 126.170. Es Todo. EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LA VICTIMA: Pido se haga justicia en esta causa. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LAS VICTIMAS ABG Milton Tua: Escuchado como fue la exposición de la fiscalia del Ministerio Público y de mi defendido, esta defensa debe señalar que los hechos expuestos por el Ministerio Público ha acumulado los elementos del convicción suficientes y son inequivocos con respecto al delito de Homicidio Intencional Calificado son claros adolecen de argumentos probatorios al momento de clasificar a los hechos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, , previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 01 y 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, debe señalar también que la acusación empieza con las circunstancias en que ocurrieron los hechos y no señala el día en que ocurrieron los hechos, Quiero dejar constancia que fueron promovidas las testimoniales ante el Ministerio Público. EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO WILFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.012.929, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “no desea declarar”. Se deja constancia que la fiscal, las defensas ni el Tribunal realizan preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JERMAN ESCALONA QUIEN EXPONE: se obserba que el Ministerio Publico no hace mención expresa de la conducta del imputado ni hace mención expresa en elementos para la calificación del delito, a tal efecto hace lectura de la Doctrina acerca de la Alevosia: cuando se califica de alevosia se actúa sobreseguro y en este caso no es actuar con alevosia por cuanto toda la familia estaba presente al momento del hecho, así como también que fue producto de una pelea y que son los testigos de la victima quien dan testimonio como suceden los hechos y que se interpreta como una legitima defensa. La declaración de la Testigo Belkis Perez señala que los hechos fueron en defensa propia por cuanto estaban golpeando a su hermano. Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se atribuya una calificación jurídica distinta a la Acusación Fiscal y sea Calificado el Homicidio Intencional en concordancia con el articulo 60 y 65 del Código Penal. Así mismo hace mención que los testigos promovidos manifiesta que solamente pertenecen a la parte de la victima, solicito sea revisado la Medida y sustituida por La Detencion Domiciliaria. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: en este caso constan entrevistas a los progenitores del imputado ciudadana Aura Rosa: estábamos celebrando y mi hijo mayor estaba discutiendo Jhonnatan Perez con Jhonny Alvarez y que Wilfredo Perez fue a buscar su arma de fuego y trataron de impedirlo lo cual fue infructuoso, se puede evidenciar que el imputado no estaba discutiendo, no fue ofendido directamente/.LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LAS VICTIMAS ABG Milton Tua: Nos oponemos a la Excepcion de la Defensa por cuanto el imputado iba sobre seguro a comenter el hecho. Es todo. DESICIÓN DEL TRIBUNAL. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO WILFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.012.929 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 01 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Encarnación de Jesús Medina(Occiso). Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto en el articulo 406 de Codigo Penal concatenado con el articulo 80 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de Leonel Álvarez, Jhonny Arrieche y Belkis Perez(LESIONADOS) de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asi como la parte Querellada se adhiere en todo y cada una de las partes de la Acusacion Fiscal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad al ciudadano WILFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.012.929, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada por la defensa técnica en este acto. Seguidamente y a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de autos, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “NO VOY ADMITIR HECHOS ME VOY JUICIO. ES TODO”. ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: QUINTO: SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO. SEXTO: SE ACUERDA LA DISTRIBUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDE POR DISTRIBUCIÓN. SEPTIMO: La Defensa solicita Copia del Asunto este Tribunal acuerda la copia simple del presente Asunto. OCTAVO: Se acuerda la División de la Contingencia de la Causa con respecto a Jhonnathan Perez se fija Audiencia Preliminar para el día 20-05-2013 a las 09.00 am.” ...-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 ESTADAL
ABG. WENDY AZUAJE

LA SECRETARIA