Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.680.555, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se lleva en el Juzgado de Primer.....