Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000067
RESOLUCION Nº PJ0832016000317
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 01-02-2016, suscrita por los ciudadanos: DIANE CAROLINA SANTOYO LIZARDI y FRANKLIN DE JESÚS YARAMARE SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.469.700 y V-14.516.197 respectivamente, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)EZEQUIEL YARAMARE SANTOYO, nacido en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2009, de seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02, 03 y 04; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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