En el día de hoy, 13 de Abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano GABRIEL MARTINEZ; la parte demandante ciudadano GLADYS RAMONA YANEZ YANEZ titular de las cédula de identidad N° 7.384.476 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante sus apoderados judiciales RAMÓN VALECILLOS Y PEDRO VALECILLOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de pu.....