REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204 y 156
ASUNTO Nº KP02-L-2015-372

PARTE ACTORA: MARY FABIOLA UROSA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.036.289.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELAYNE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 13.510.591; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.120.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DYCVENSA VINCCLER
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: ESPERANZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.058.726 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.026.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 13 de Abril de 2015, comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Ejecución Mediación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte la abogada Esperanza Chacón Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.058.726, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.026, actuando en mi carácter de apoderada de CONSORCIO DYCVENSA VINCCLER., sociedad mercantil domiciliada en Avenida Libertador entre calle 26 y 27, Zona Industrial 1, Local S/N, Zona Oeste, Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2005, quedando anotada bajo el número 45, tomo 18-C-PRO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-313394360, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA EMPRESA, representación la mía que se evidencia de poder autenticado ante la Notaria Pública, se anexa a la presente el referido poder, y por la otra, MARY FABIOLA UROSA GUILLEN, venezolana, mayor, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.036.289, domiciliada en Urbanización Eligio Mujica, Sector 1, Vereda 9, N° 7, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara Macias; que a los efectos del presente documento y sus consecuencias jurídicas se denominará LA TRABAJADORA; asistido en este acto por la profesional del derecho Elaine Sanchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-13.510.591, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 92.120 por medio del presente documento celebramos, una MEDIACIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todo lo derivado de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente mediación se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Declaración de la Trabajadora:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la Sociedad Mercantil CONSORCIO DYCVENSA VINCCLER, antes identificada, en fecha 1 de agosto de 2006, desempeñando en el cargo de: Fiscal de Campo, en un horario comprendido entre Ocho de la mañana a Seis de la Tardes con dos horas de descanso de Doce del medio día a Dos de la tarde, devengando un salario final por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5622,48).
2. Que el día 3 de octubre de 2008, mientras se encontraba transcribiendo unos datos en la computadora en la casa donde funcionan las oficinas de la subcontratista HACEVEN. C.A, cuando se dirigió al baño de las oficinas al pisar una superficie húmeda por una tubería averiada se resbaló y cayó al suelo, golpeándose en la región glútea y la espalda, lo que le ocasionó una lesión.
3. Que luego de sufrido el accidente, a pesar que la empresa cumplió con el pago de los tratamientos médicos y terapias recomendadas por los especialistas, comenzaron a desmejorarle sus condiciones de trabajo, a saber, no se le aumentó el salario desde el momento del accidente, aún cuando se realizaban ajustes en los salarios de sus compañeros que se encontraban en las mismas condiciones que ella tenía, lo que ocasionó que iniciara un proceso por desmejora y ajuste de salarios en el mes de agosto de 2011, ante la Inspectoría del Trabajo el cual está identificado con el numero 005-2011-01-01579.
4. Que en el año 2013 luego de ser evaluada por Medicina Ocupacional adscrita al los especialistas del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, en fecha 31 de enero de 2013 se emite por parte de la Doctora Nayda Quero, Certificación de discapacidad Parcial y Permanente y en fecha 14 de noviembre de 2014, se realiza el cálculo de la indemnización que le corresponde, siendo como resultado del cálculo realizado la cantidad de Doscientos Seis Mil Noventa Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 206.090,50), monto con el cual no estuvo de acuerdo, ya que no se actualizaron los salarios que le corresponderían para la fecha, si la empresa en efecto hubiera realizado los aumentos de salario que le tocaba.
5. Finalmente, indica que en fecha 4 de febrero de 2015, se vio en la necesidad de presentar su retiro justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que solicitó se le cancele la Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras.
6. Que en vista de lo anterior su demanda asciende a los siguientes conceptos: (I) La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 82.458,33) por diferencia en el pago de su salario (por los aumentos no otorgados) desde el año 2010, que generó las diferencias detalladas en el cuerpo de la demanda en lo que respecta a vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; (II) La cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 100.408,63)por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales generados a lo largo de la relación laboral, (III) La cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 100.408,63) por la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, ya que mi retiro fue justificado. (IV) La cantidad de TRECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 327.943,00) por la indemnización establecida en los artículos 69 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDA: Declaración de la Empresa:
1. Que en efecto LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 1 de agosto de 2006, desempeñando en el cargo de: Fiscal de Campo, en un horario comprendido entre Ocho de la mañana a Seis de la Tardes con dos horas de descanso de Doce del medio día a Dos de la tarde, devengando un salario final por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos.
2. Reconoce que el día 3 de octubre de 2008, mientras se encontraba transcribiendo unos datos en la computadora en la casa donde funcionan las oficinas de la subcontratista HACEVEN. C.A, cuando se dirigió al baño de las oficinas al pisar una superficie húmeda por una tubería averiada se resbaló y cayó al suelo, golpeándose en la región glútea y la espalda, lo que le ocasionó una lesión.
3. No acepta que luego de sufrido el accidente, se le haya realizado las desmejoras indicadas por la trabajadora, ya que la empresa realizaba los ajustes de Salario cada vez que el Ejecutivo Nacional los indicaba, aumentos que eran lo que correspondía a la misma, ya que no podía ser evaluada como los demás compañeros, en virtud de que la trabajadora luego de la ocurrencia del accidente fueron pocas las horas efectivas laboradas.
4. Que reconoce la Certificación de discapacidad Parcial y Permanente emitida por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral de fecha 31 de enero de 2013 y el informe pericial que acompaña la misma de fecha 7 de noviembre de 2014, que señala como indemnización por el accidente la cantidad de Doscientos Seis Mil Noventa Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 206.090,50).
5. Rechaza que LA TRABAJADORA se haya retirado justificadamente, ya que a lo largo de la relación laboral que esta mantuvo con la empresa, se le cancelaron de manera adecuada todos los pasivos laborales generados por ella, e incluso estando de reposo siempre se le cancelaron lo atinente a vacaciones, bono vacacional y utilidades completas, sin tomar en cuenta que la trabajadora se encontraba en reposo, y no se generaba ese pasivo, de hecho siempre se le canceló el 100% de su salario en reposo, incluso hasta junio de 2014, cuando solo se le debe cancelar un treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) de su salario y repetimos quedaba en suspenso la relación laboral con respecto al pago de los demás concepto, por lo que la empresa rechaza que haya habido desmejora alguna a la trabajadora.
6. Finalmente, con respecto a los montos demandados, pasa a realizar las siguientes observaciones:
a) La cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 100.408,63) por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales generados a lo largo de la relación laboral, sobre este concepto es importante destacar que luego de realizar un análisis a los cálculos que se encuentran en el libelo de la demanda, se pudo verificar que la trabajadora no tomo en cuenta: (i) los anticipo de prestaciones que le fueron realizados hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57,648,00); (ii) Los pago de intereses sobre prestaciones realizados a lo largo de la relación laboral por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.760,28); (iii) Que realiza capitalización de intereses aún cuando los mismo eran pagados anualmente, por tanto no se pueden capitalizar los mismo.
b) La cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 100.408,63) por la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, no tiene lugar por cuanto la trabajadora se retiró voluntariamente y no hay causas probable que demuestre lo contrario.
c) La cantidad de TRECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 327.943,00) por la indemnización establecida en los artículos 69 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral emitió un cálculo diferente al aquí demandado e incluso, tomo como referencia para la indemnización el parámetro más alto, INCLUSO ADICIONA 100 DÍAS, en cuanto a los días para la indemnización, a saber, Mil Novecientos Veinticinco (1.925) días,
TERCERA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA con el fin de dar por terminado la reclamación existente con respecto a los pasivos laborales y prestaciones sociales reclamadas en el presente procedimiento y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los pasivos laborales y/o prestaciones sociales generadas durante el tiempo de servicio que existió entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una mediación judicial para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de los pasivos laborales creados durante relación de trabajo que los vinculó y de igual forma poner fin al presente procedimiento. Asimismo, LA TRABAJADORA expresamente declara que, a la fecha de firma de la presente Transacción no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 553.838,41), los cuales se acordaron entre las partes se pagarían de la siguiente manera: en el día de hoy, representados en el cheque de gerencia No. 03616389 girado contra el Banco Exterior, de fecha 10 de Abril de 2015, a la orden de MARY FABIOLA UROSA GUILLEN, cantidades estas que comprenden:

Apellidos y Nombres: Cédula Ident. No.: Sueldo Base Mens: Sueldo Diario Mens: Sueldo Diario integral:
Mary Urosa Guillen V- 13.036.289 5.622,48 187,42 188,97

Departamento: Cargo: Asistente de Mediciones Sueldo Integral Mens: Alic. Bono Vac: Alic. Utilidades:
11,81 35,43

Fecha de Ingreso: Fecha de Egreso: Antigüedad: Días:**03** Meses: **06** Años**8**
01/08/2006 23/05/1915
Motivo:
RENUNCIA JUSTIFICADA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES (Art. 142 de LOTT)
Asignaciones : DIAS TOTAL Bs.F.
Prestaciones sociales Art. 142. literal "D" 551 77.253,92
Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 23.154,71
Diferencia Prestaciones sociales Art. 142. literal "C"
100.408,63
OTROS BENEFICIOS LABORALES
Asignaciones: DIAS TOTAL Bs.F.
Utilidades año 2015 7,5 1.405,62
Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 15 2.811,24
Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 15 2.811,24
Diferencia de Salario 2010-2014 82.458,33
Indemnización art. 69 y 80 LOPCYMAT 1925 327.943,00

417.429,43
Otras Asignaciones: DIAS TOTAL Bs.F.
Indemnización por artículo 92 LOTTT 551 100.408,63
SUB-TOTAL ASIGNACIONES 618.246,69
Deducciones : DIAS
Anticipo de Prestaciones 57.648,00
Anticipo de Intereses 6.760,28
SUB-TOTAL DEDUCCIONES 64.408,28
TOTAL GENERAL A PAGAR 553.838,41

CUARTO: Asimismo, LA TRABAJADORA declara por medio de este acto que desiste del procedimiento identificado con el número 005-2011-01-01579 que cursa ante la Sala Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el cual está identificado con el numero 005-2011-01-01579, ya que con la firma de esta transacción se cancelaron todos los conceptos por ella reclamados en esa ocasión, por lo cual el presente desistimiento no implica renuncia de sus derechos. De igual forma, LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 553.838,41), que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, Indemnización por despido injustificado, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, permisos; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
QUINTA: Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria los pasivos laborales generados a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente transacción judicial con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente mediación judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SEXTA: Las Partes declaran que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hace mediante reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en el presente procedimiento, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados.
SÉPTIMA: En virtud de esta mediación LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
OCTAVA: Las partes declaran suscribir el presente acuerdo libre de constreñimiento y por voluntad propia y en consecuencia, convienen en otorgarle a la presente mediación los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez, a los fines de su homologación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante Parte Demandada