REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-000861
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON RAMIREZ FRANCO titular de las cédula de identidad N° 10.860.668
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado el bajo el N° 104.109
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de Abril de 2015, siendo las 11:45 a.m., comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada ORLANDO MANTILLA. Quienes manifiestan su voluntad de mediar en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 75.000) pagaderos el día 22 de Abril de 2015.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: Las partes acuerdan que el incumplimiento del acuerdo aquí suscrito dará derecho a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
|