REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-001514

PARTE DEMANDANTE: GLADYS RAMONA YANEZ YANEZ titular de las cédula de identidad N° 7.384.476:
PARTE DEMANDADA: MAYIRA DE JESUS PIRELA SOLARTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN VALECILLOS Y PEDRO VALECILLOS inscritos en el IPSA bajo los N° 119.647 y 212.953.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de Abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano GABRIEL MARTINEZ; la parte demandante ciudadano GLADYS RAMONA YANEZ YANEZ titular de las cédula de identidad N° 7.384.476 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante sus apoderados judiciales RAMÓN VALECILLOS Y PEDRO VALECILLOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario
Abg. Gabriel García


La Parte Demandada El Alguacil