Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elvis Rafael Marín Colina y María Edicta Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.696.061 y V-11.696.508, respectivamente. En consecuencia déjense sin efecto las medidas provisionales, dictadas en el auto de admisión de fecha 05 de febrero de 2015.